El escándalo de la imputación de 50 médicos por cobrar sobornos por usar prótesis defectuosas y su relación con el Compliance

Hace tan sólo un día que nos fue comunicada la impactante noticia que señala la imputación por el Juzgado de Instrucción número tres de Reus de cincuenta médicos por cobrar comisiones por colocar prótesis  -en muchos casos defectuosas y caducadas- a sus pacientes de  la empresa Traiber. La mayoría de los facultativos son cirujanos ortopédicos y trabajan en distintos centros públicos y privados de Catalunya. Entre los principales públicos están el Sant Joan de Reus, el Joan XXIII de Tarragona, el Parc Taulí de Sabadell, el Sant Pau o el Clínic.

Entre los distintos delitos que se imputan están el delito de corrupción entre particulares (en el caso de los facultativos que trabajaban por cuenta ajena en determinados centros y cobraron comisiones) y el delito de cohecho (en el caso de centros sanitarios públicos, los pagos de comisiones irregulares en forma de viajes a congresos, regalos, etc).

Por otra parte, se imputa a los responsables de la empresa que fabricaba las prótesis y algunos de sus trabajadores. Entre los delitos estaría el delito contra la salud pública ya que Traiber ha incumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente poniendo en el mercado productos sanitarios defectuosos y caducados.

Escándalos como éste se podrían haber evitado si tanto los hospitales públicos como privados así como la empresa fabricante de las prótesis en mal estado, hubieran tenido implantado en el seno de sus respectivas organizaciones un sistema de prevención de delitos, también conocido como programa de compliance.

Esta noticia también pone de manifiesto la necesidad para las sociedades mercantiles de titularidad pública (según la reciente reforma del Código Penal dichas empresas también pueden tener responsabilidad penal, no solamente las empresas privadas) de contar con un programa integral de compliance  que sea específico, funcional y actualizado; y que estudie los posibles delitos que se puedan cometer en el seno de dichas organizaciones así como los protocolos que se han de cumplir para evitar la materialización de los mismos.

Por tanto, las preguntas que debemos hacernos son:

– ¿Tenemos correctamente evaluados los riesgos de incumplimiento?

-¿Tenemos implantado en nuestra organización un programa integral de compliance que evite o atenúe la responsabilidad penal de la empresa y los administradores?