Regulación del Crowdfunding y nuevas oportunidades de negocio

Esta semana he leido varios artículos sobre el anteproyecto de ley que afectará a la regulación del Crowdfunding. Es un tema que ha levantado muchísima expectación, tanto en los ecosistemas relacionados con el emprendimiento como entre los profesionales del Derecho. He disfrutado -y aprendido- un montón leyendo sobre el tema.

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Sobre los aspectos técnicos, sobre las razones y sinrazones (incluidas las teorías que apuntan a oscuras intenciones y presiones del lobby bancario. Sobre esto volveré más adelante) de este anteproyecto de ley… Desde un punto de vista técnico, os recomiendo que leais este post de Miguel Lobón, que resume los aspectos fundamentales del borrador que se está manejando.

Creo que ya lo he dicho antes en este blog, pero por si acaso… Yo no soy abogado. Soy un economista que se ha dedicado a la gestión de proyectos y al desarrollo de negocio. Por eso, mi visión -y con ello, este post- no van a abundar en aspectos sobre los que se ha escrito y hablado mucho estos días, pero si que mantendré el foco sobre las implicaciones para los despachos de abogados, desde una perspectiva mucho más transversal.

Por ello, vuelvo sobre mi primer párrafo, cuando hablaba de «oscuras intenciones del lobby bancario». Y es que, en la actualidad, las noticias que relacionan de alguna manera a la tecnología y su regulación son cosa cotidiana. Por ejemplo, con la tasa Google podríamos hablar de «oscuras intenciones del lobby de la prensa escrita» O, en un concepto amplio, de los Derechos de propiedad intelectual en la red, y en general, de todo aquello que supone la intención de regular aquellos campos de actividad que, simplemente, no existían hace no tanto tiempo.

Y es que las nuevas tecnologías nos han sorprendido a todos, junto con sus derivadas en cuanto a comportamientos sociales se refiere. Los que ya rondamos la cuarentena, y con más razón los que la sobrepasan, estamos a dos aguas entre el mundo analógico y el digital. Y eso produce, como poco, incomodidad, sorpresa, confusión… Y nuevas formas de hacer y pensar las cosas que cambian las normas del juego y con ello sobrepasan los límites de la legislación existente.

Así, tenemos a un legislador igual de sorprendido que nosotros. A unos clientes que, por desconocimiento u otras causas, tienen problemas tanto por la ausencia de regulación como por una regulación poco adecuada. Y en medio, a los abogados, que también viven en sus propias carnes las consecuencias de la aparición de nuevas tecnologías disruptivas. En la forma de comoditización de los servicios, en el creciente papel de los servicios paralegales… De alguna manera, esta nueva realidad está ayudando a socavar la práctica de la abogacía como la conocíamos hasta ahora.

Pero, al mismo tiempo, supone un reto, una oportunidad de desarrollo de negocio para los que sepan verla y aprovecharla. Estas son algunas de las que pienso que son las claves:

  • Posibilidades de especialización en un campo en el que todavía no hay muchos despachos ultra posicionados. Nuevos nichos de negocio.
  • Puerta abierta a nuevas opciones de emprendimiento, en un campo en el que, por su novedad, un joven abogado no se enfrenta al enorme know how acumulado de los despachos bien establecidos.
  • Opciones de desarrollo de servicios legales preventivos, asesorando a los clientes desde un alto valor añadido. Al hilo de ésto, ¿pensáis que detrás de la decisión de The Crowd Angel hay algún tipo de consejo legal de tipo preventivo?

En definitiva, donde la mayoría verán problemas, algunos verán oportunidades. Y esas oportunidades en última instancia se refieren a realidades de un futuro que ya es presente, y que en este sector, como en todos, ha cambiado las normas del juego para siempre.