El Supremo ordena que una multa a Santander de un millón de euros se publique en el BOE

El Boletín Oficial de Estado de 28 de octubre de 2015 publicó una sanción impuesta al Banco Santander por valor de un millón de euros, por infringir la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El Tribunal Supremo  rechazó en un auto la petición de la entidad de que se suspendiese cautelarmente su publicación, al entender que el hecho de hacer pública la sanción en el BOE atiende «al interés público y resulta preceptiva por mandato legal».

La citada sanción, junto con una amonestación pública, se impuso al Banco Santander por el Consejo de Ministros el pasado 12 de junio, al considerar que la entidad infringió la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el objeto de preservar y salvaguardar de forma efectiva el principio de transparencia de la actividad bancaria.

El Banco Santander pidió que se paralizase cautelarmente la publicación en el BOE hasta que se resolviese el fondo del recurso que había presentado contra la citada sanción.

La entidad financiera consideraba que «su prestigio e imagen comercial sufrían ante los mercados y sus clientes», y que no mediaba un interés público que exigiese la inmediata publicación de la sanción en el BOE.

La resolución jurídica mantiene que la alegación de Santander relativa a la producción de «efectos irreversibles» derivados de la pérdida de prestigio de la entidad sancionada frente a los mercados financieros y a sus clientes como consecuencia de la publicación en el BOE de la sanción «no resulta suficiente para acordar la medida cautelar solicitada».

Además, la entidad pedía en su recurso que se incluyese en la publicación del BOE que el banco había recurrido la sanción por vía judicial, medida que también ha sido rechazada por el Tribunal Supremo.

Según la Sala, en este caso concurre «un evidente interés público» en que tales hechos se pongan en conocimiento del mercado, «una vez que responden a decisiones administrativas firmes en la vía administrativa precedida de un análisis de la conducta por parte de los organismos supervisores, con intervención de la entidad sancionada».

Como podemos observar, en esta noticia vemos con claridad como la regulación en materia de prevención contra el blanqueo de capitales tiene consecuencias reales y graves para las empresas, incluso para las más grandes. Los despachos de abogados son uno de los objetivos históricos del SEPBLAC, por lo que hoy más que nunca es necesario extremar las medidas de  prevención y cumplir con todas las estipulaciones contenidas en la Ley 10/2010 y su posterior desarrollo reglamentario.